TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN – COMPECER
I. DEFINICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
Para efectos de este documento y el Contrato Marco, se entiende por:
- Certificación: Procedimiento que permite establecer que un producto, proceso, sistema, servicio o persona cumple con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas nacionales o internacionales.
- Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría.
- Ampliación de la Certificación: Proceso mediante el cual COMPECER realiza las acciones necesarias para atender la solicitud de ampliación de la certificación de “EL CLIENTE”.
- Retiro (Cancelación) de la Certificación: Proceso por el cual COMPECER retira definitivamente la certificación de “EL CLIENTE”, ya sea de forma total o parcial.
- Comité de Dictaminación: Órgano colegiado integrado por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio.
- Dolo: Cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
- Experto técnico: Persona calificada con conocimientos y experiencia específica en un área técnica, que proporciona asesoría técnica al grupo auditor.
- Servicios de Vigilancia: Actividad que COMPECER realiza para verificar que el cliente mantiene el cumplimiento con los requisitos y condiciones que dieron lugar a la certificación.
- Interés Moratorio: Tasa de penalización del 5 % (cinco por ciento) mensual sobre los saldos vencidos no pagados por “EL CLIENTE” a COMPECER. Su finalidad es garantizar la sostenibilidad financiera del organismo (Cláusula 5.3 de ISO/IEC 17021-1:2015) sin influir en las decisiones técnicas.
II. GESTIÓN FINANCIERA Y SOSTENIBILIDAD
- Vigencia de Precio (Congelamiento de Tarifa): Los precios acordados son válidos exclusivamente cuando la auditoría correspondiente se realice dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de firma del contrato para la auditoría inicial.
- Reajuste por Inflación (INPC): Para los servicios de vigilancia y recertificación, cuando haya transcurrido más de 12 meses entre la fecha de la cotización original y la fecha de prestación efectiva, los montos se actualizarán conforme a la variación acumulada del INPC publicado por el INEGI, más un margen operativo del 5%.
- No Reembolsable: Ninguno de los pagos que deba hacer el cliente a COMPECER serán reembolsables por ninguna causa o circunstancia.
- Costos Adicionales: El servicio se podrá extender en la revisión de acciones correctivas, generando un costo adicional por cada hallazgo a partir del tercer seguimiento.
III. CUMPLIMIENTO DE TIEMPOS Y AUDITORÍA
- Incumplimiento en Tiempos: Se configura cuando el cliente cancela o pospone unilateralmente la auditoría sin causa de fuerza mayor, o no confirma la fecha dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
- Inactividad Contractual: El contrato se extingue automáticamente y de pleno derecho si “EL CLIENTE” no ha realizado ni confirmado ninguna auditoría en los primeros 8 meses tras la firma, o cuando han transcurrido más de 14 meses desde la última auditoría sin gestión de la siguiente.
- Cancelación de Fechas: La cancelación o no asistencia sin causa justificada dará lugar al cobro íntegro de los honorarios del equipo auditor de la jornada cancelada.
IV. ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN (SUSPENSIÓN Y RETIRO)
- Motivos de Suspensión: Se consideran motivos, entre otros, cuando el cliente incumpla el pago de facturas, no permita auditorías de vigilancia, no proporcione información oportuna o cuando las no conformidades no sean atendidas en el plazo establecido.
- Motivos de Retiro (Cancelación): Procederá si no se resuelven los motivos de suspensión por más de seis meses consecutivos, reincidencia en violaciones en más de dos ocasiones o falta de pago de dos o más parcialidades.
- Inhabilitación Extendida: La cobertura del retiro de la certificación será extendida a la inhabilitación de sus socios, asociados, accionistas y representantes autorizados.
V. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO DE SÍMBOLO
- Titularidad: COMPECER es el único y legítimo titular del símbolo (Registro IMPI 2148131).
- Reglas de Uso: El cliente debe cesar inmediatamente el uso del símbolo al vencimiento, suspensión o retiro de su certificación.
- Publicidad: El cliente se obliga a declarar que está certificado sólo con respecto al alcance otorgado y a no usar la certificación de manera que afecte la reputación de COMPECER.
VI. IMPARCIALIDAD Y ÉTICA
- Independencia Técnica: COMPECER garantiza que ninguna presión comercial, financiera o de otro tipo influirá en las decisiones técnicas de certificación. Las sanciones económicas son de naturaleza contractual y no condicionan la decisión técnica.
- Anticorrupción: Las partes manifiestan que no han ofrecido ni aceptado dádivas o beneficios de cualquier índole relacionados con este contrato.
VII. PLATAFORMA SIGEC Y VERACIDAD DE DATOS
- Manifiesto de Veracidad: “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar información y registros auténticos. Cualquier acto doloso o ilícito que dañe la imagen de COMPECER facultará el retiro de la certificación.
- Fuerza Mayor Digital: COMPECER no será responsable por fallas técnicas derivadas de infraestructuras de terceros, ataques cibernéticos o mantenimientos programados que afecten la disponibilidad de la plataforma SIGEC.
VIII. JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Mecanismos Internos: En caso de disputa, se iniciará el procedimiento de Quejas y Apelaciones de COMPECER antes de cualquier instancia judicial.
- Legislación y Tribunales: El contrato se rige por las leyes del Estado de Chihuahua, y las partes se someten a los tribunales de dicha entidad.