Las Partes aceptan que la decisión de otorgar o negar la certificación solicitada por el Cliente; o bien de mantener, renovar, extender, reducir, suspender o retirar (cancelar) la que se le hubiere otorgado, corresponde exclusivamente a COMPECER a través de su Comité de Dictaminación de la Certificación.
Una vez que la organización pueda subsanar la causa de la suspensión, el comité de dictamen podrá restaurar la certificación.