Suspensión y modificación de alcance
Las Partes aceptan que la decisión de otorgar o negar la certificación solicitada por el Cliente; o bien de mantener, renovar, extender, reducir, suspender o retirar (cancelar) la que se le hubiere otorgado, corresponde exclusivamente a COMPECER a través de su Comité de Dictaminación de la Certificación.
Se consideran motivos de suspensión de la certificación, (sin limitarse a), cuando:
- El cliente no notifica en el tiempo estipulado en el contrato de servicios de certificación, cualquier cambio que pueda afectar la capacidad y competencia de la organización, el alcance de las actividades certificadas.
- Se incumplan las disposiciones del contrato de servicios de certificación firmado por el cliente con COMPECER.
- El cliente no proporciona a COMPECER en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto al funcionamiento y operación de su sistema de gestión.
- Se violen las disposiciones de Ley aplicables a la organización certificada.
- Se disminuyan los recursos o la capacidad y competencia necesaria de la organización para mantener la implementación del sistema de gestión.
- El sistema de gestión certificado del cliente ha dejado de cumplir de forma persistente o grave los requisitos de la certificación, incluidos los requisitos relativos a la eficacia del sistema de gestión.
- El cliente certificado no permite la realización de las auditorías de vigilancia, seguimiento, monitoreo o de renovación de la certificación de acuerdo con la periodicidad requerida.
- Cuando no sean cubiertos los pagos correspondientes a los servicios de vigilancia, seguimiento monitoreo o de renovación de la certificación de acuerdo con la periodicidad requerida.
- La organización certificada ha pedido voluntariamente una suspensión.
Se consideran motivos de reducción del alcance de la certificación, (sin limitarse a), cuando:
- Se disminuyan los recursos o la capacidad y competencia necesaria de la organización para mantener la implementación del sistema de gestión en sitios o procesos determinados.
- Cuando el cliente cierra alguno de los sitios.
- Cuando alguno de los procesos del sistema de gestión del cliente ha desaparecido.
- Cuando a petición del cliente se solicita la reducción.
Se consideran motivos de retirada (cancelación) de la certificación, (sin limitarse a), cuando:
- La organización certificada incumpla las disposiciones de la cláusula SEXTA del contrato de servicios de certificación firmado por el cliente, referente al uso de la certificación y del símbolo de certificación de COMPECER.
- No se resuelvan los motivos que originaron una suspensión por más de seis meses consecutivos, sin aprobación de COMPECER.
- La organización certificada reincida en las mismas violaciones consideradas como motivos de suspensión en más de dos ocasiones durante la vigencia de la certificación otorgada por COMPECER.
- La vigencia de la certificación se cumpla estando suspendida la organización certificada.
- Se disminuyan los recursos o la capacidad y competencia necesaria de la organización para mantener la implementación del sistema de gestión por más de tres meses consecutivos.
- Cuando el cliente o el sistema de gestión certificado del cliente ha dejado de cumplir en más de dos ocasiones no consecutivas, los requisitos para mantener la implementación del sistema de gestión en sitios o procesos determinados sin solicitar la reducción del alcance de la certificación.
- El cliente certificado no permite la realización de las auditorías de vigilancia, seguimiento, monitoreo o de renovación de la certificación de forma agresiva o violenta.
- La organización certificada ha pedido voluntariamente el retiro de la certificación.